Pobreza y marginación, obstáculos para exigir pago de pensión en zona serrana

De acuerdo con la abogada Elizabeth Guevara Mitzi, la pobreza y la marginación, así como la falta de una solvencia económica serían los principales obstáculos para que las mujeres de la Sierra de Zongolica acceda a la plataforma del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y exigir la pensión alimenticia para sus hijas e hijos.
“Deberían tener cierta solvencia económica para acceder a estas plataformas claramente no la hay, tendríamos que tener un sistema que abarque todas las mujeres que tienen hijas e hijos y donde los padres no están siendo responsables”.
La abogada expuso que para acceder a este nuevo sistema antes debe existir un proceso civil que se hace con abogados particulares y el cual tiene un costo, y muy pocas de las mujeres de la Sierra de Zongolica tendrían acceso.
Reconoció que por muchos años se violentó a las mujeres económicamente al catalogarlas que por ser madres tenían la responsabilidad de brindarles los alimentos a sus hijos, contaran con una fuente de trabajo o no, mientras que al padre se le excluía permitiéndole que fuera un deudor alimentario y sin ninguna consecuencia legal, ahora a través del registro nacional de obligaciones alimentarias, se logra un gran avance en los derechos de las niñas y los niños y las mujeres.
Reconoció que ahora a los deudores alimentarios se les impide de alguna manera tener ciertos beneficios para que puedan seguir laborando y siendo omisos en esta condición, “porque ellos trabajan, obtienen un ingreso para su persona, pero son irresponsables con sus hijos e hijas y así continuarían con esta mala práctica de dejar hijos en completo abandono”.
A la vez, señaló que no se tiene fecha de cuándo comenzará a operar el sistema en la zona serrana de Zongolica, aunque detalló que primero se tiene que interponer una demanda de pensión alimenticia y para esto pase, el bebé o el menor de edad, tiene que llevar los apellidos del padre.
“De lo contrario primer se tendrían que enfrentar primero a un juicio de paternidad, para obtener el apellido y posteriormente demandar la pensión alimenticia, después de 90 días el deudor alimentario, es decir sí el padre no cumple, entonces se solicita a la autoridad compete se suba a la plataforma estatal y esperar para que sea a nivel nacional porque aún no se crea, pero siempre acompañado de un procedimiento en materia penal por el incumplimiento”.