26 de abril de 2024

Clarin Veracruzano

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Mes del Testamento en Veracruz: ¿Cómo hacerlo sin ir a un notario?

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Dejar «tus asuntos» en orden a través de un testamento es importante porque evita conflictos entre familiares, amigos o cercanos sobre la distribución de los bienes y posesiones de una persona.

Algunas quienes creen que el testamento es sinónimo de que alguien ya va a fallecer, y la verdad es que es un trámite que evita muchísimos conflictos a futuro, por ello a nivel nacional se impulsa en septiembre el «Mes del Testamento», en donde los notarios públicos reducen los costos hasta un 50% para otorgar el documento y brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria.

¿Cómo dejar testamento sin necesidad de un notario público?

Sin embargo hay otra forma de que sea legal la repartición de bienes sin necesidad de un fedatario, se trata del testamento ológrafo.

Este es un documento que el testado formaliza por sí mismo al momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.

¿Cómo se realiza el testamento ológrafo?

  • El testamento tendrá que ser escrito y firmado por la persona en cuestión con fecha del año, mes y día en el que se otorgue, en dado caso de que el escrito cuente con palabras rayadas, tachadas o enmendadas, el testador deberá de rectificar bajo su firma, es decir, hacer las correcciones pertinentes.
  • Deberá estar escrito a mano (no en máquina o computadora)
  • Será más que suficiente para que sea válido que se encuentre firmado al final de la hoja (testamento).
  • La fecha tendrá que aparecer en el testamento de forma autógrafa para que el documento sea válido, en caso de no cumplir con ese requisito se anulará.

¿Cuáles son los inconvenientes en un testamento ológrafo?

Sin embargo la opción del testamento ológrafo no siempre es muy seguro, ya que se puede falsificar, otro inconveniente es que no se tenga conocimiento de la existencia de este testamento, se pierda o que lo destruyan.

Dicha modalidad testamentaria requiere que una vez que haya fallecido el testador, en un plazo máximo de cinco años se tendrá que protocolizar, es decir la lectura y entrega de bienes.

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